Reglamento del Comité de Ética de
Considerando los principios de carácter irrenunciable y aplicación universal que rigen en la actividad de investigación en ciencia, tecnología e innovación; las normas éticas recogidas en el artículo 3º de
1. Integración y Coordinación del Comité
El Comité estará integrado por un delegado y uno o dos suplentes designados por cada Facultad, un delegado por el Consejo de Investigaciones de
Los miembros del Comité durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser designados indefinidamente por períodos iguales.
2. Funciones del Comité
Son funciones del Comité
2.1. incentivar la reflexión y la práctica de la ética en la comunidad de investigadores científicos y tecnológicos de
2.2. analizar, intervenir y emitir opinión en los problemas éticos científico-tecnológicos que se planteen en
2.3. recomendar las medidas necesarias para garantizar la observancia de las normas éticas en la investigación científico-tecnológica en
2.4. analizar los casos vinculados a la ética de la investigación que sean sometidos a su consideración por
e. recepcionar y evaluar desde el punto de vista ético los proyectos de investigación que sean sometidos a su consideración cuando por su relevancia el Señor Rector y/o el Consejo Superior así lo consideren conveniente o cuando las áreas a las que correspondan dichos proyectos carezcan de organismos de evaluación ética;
2.5. Impulsar vinculaciones e intercambios con organismos públicos del país y con comités de ética en el ámbito internacional a fin de unificar criterios y coordinar acciones.
2.6. constituir comisiones ad-hoc cuando sea necesario.
3. Facultades de los coordinadores
Son funciones de los Coordinadores:
3.1. convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias
3.2. planificar e implementar las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones del Comité;
3.3. proponer al Comité las prioridades de los temas a tratar.
3.4. proponer la conformación de comisiones ad hoc cuando fuera necesario hacerlo;
3.5. impulsar las vinculaciones e intercambios con instituciones similares en el ámbito nacional e internacional;
3.6. representar al Comité.
4. Funcionamiento
El Comité actuará de acuerdo a las siguientes reglas:
4.1. deberá designar a uno de sus miembros para desempeñarse como Secretario, quien será el encargado de las actas, la documentación y la correspondencia de
4.2. deberá reunirse en sesión ordinaria, al menos una vez al mes. Los miembros podrán ser convocados por
4.3. para sesionar válidamente deberá contar con la presencia de la mitad de sus miembros. Estando presente el miembro titular, el o los dos miembros suplentes pueden también asistir y tienen voz pero sólo el titular tiene derecho a votar. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, y, en caso de empate,
4.4. se designará para el estudio de los casos o temas a considerar, a uno o más miembros relatores entre los integrantes del Comité, quienes elaborarán un informe preliminar de la recomendación.
4.5. las recomendaciones y decisiones del Comité deberán ser fundadas e incluir la referencia a la documentación examinada, las consultas realizadas y una síntesis de los argumentos a favor y en contra, considerados para adoptar la decisión.
4.6. podrá solicitar a cualquier miembro de la comunidad universitaria la información pertinente que resulte indispensable para despachar los asuntos que tenga en trámite.
4.7. podrá invitar a sus sesiones o solicitar información a expertos ajenos a ella.
4.8. para la evaluación de proyectos de investigación que se pongan a su consideración desde el punto de vista ético, empleará la calificación de aceptable o no aceptable, y, en el primer caso, podrá expedirse con la calificación de aceptable con observaciones. El rechazo de un proyecto desde el punto de vista ético debe ser fundado. El dictamen del Comité tendrá carácter vinculante;
4.9.
4.10. Las decisiones del Comité se darán a conocer mediante los servicios de
5. Deberes de los miembros
Los miembros del Comité y los expertos que se consulten o inviten a participar en las reuniones, deberán respetar el principio de confidencialidad respecto de todos los asuntos y protocolos en tratamiento.
Cuando un miembro tenga relación directa con un asunto en tratamiento en el Comité deberá abstenerse de participar en las deliberaciones respectivas.
6. Disposiciones finales
El presente Reglamento podrá ser modificado en una reunión convocada a ese fin y con acuerdo de los dos tercios de los miembros.